La traducción jurada es necesaria para sus distintos trámites frente a las administraciones tanto públicas como privadas.
Una traducción jurada, denominada en ocasiones traducción certificada o traducción oficial...
En la actualidad, vivimos en un mundo globalizado determinado por la migración de las personas.
A diario, las personas deciden desplazarse a distintos países por motivos laborales, profesionales, familiares o para estudiar, retirarse o incluso de manera forzada para asilo político.
¿Necesita un original adicional de su traducción jurada para distintos trámites? ¿O necesita la traducción jurada de un documento que es similar a otro documento ya traducido por Trad’Jurada pero con distinta fecha o firma?
Para determinados trámites internacionales, algunos documentos requieren una legalización internacional adicional, en forma de apostilla o de legalización diplomático-consular...
Para determinados trámites internacionales, algunos documentos requieren una legalización internacional adicional, en forma de apostilla o de legalización diplomático-consular. Es después de esta legalización que estos documentos pueden ser traducidos por un traductor jurado.
La Apostilla de la Haya suprime las exigencias de legalización diplomática y consular. Esto significa que los documentos expedidos en un país firmante del Convenio de la Haya serán reconocidos ante cualquier país miembro del convenio. Por el contrario, la legalización (legalización diplomática o consular) constituye una vía más lenta y costosa ya que el documento debe pasar por distintos organismos: se aplica a los países no firmantes del Convenio de la Haya.
La apostilla es una certificación de documentos, una legalización simplificada, en forma de sello en addendum para confirmar la autenticidad de una firma o un sello en un documento oficial, es decir, la autenticidad de la procedencia de dicho documento oficial y de la competencia de la persona que lo expide para emitir copias.
Las apostillas son aplicadas por los países firmantes del Convenio de la Haya de 1961 (83 en la actualidad). Para más información, consulte el siguiente enlace: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41
La apostilla o legalización son requeridas en función del país donde usted vaya a utilizar el documento y según el tipo de documento. En determinados casos, no se requiere ni legalización ni apostilla. Es la autoridad destinataria del documento quien determina la necesidad o no de una apostilla o legalización.
La apostilla y la legalización son expedidas por un organismo oficial, como los ministerios de asuntos exteriores, las embajadas u otras instancias. Se debe tener en cuenta el hecho de que cada país tiene sus propias especificidades de legalización.
Con carácter informativo, en España, la apostilla y la legalización se obtienen en las administraciones del Estado o en colegios notariales. En Francia, la apostilla se obtiene en el Tribunal de Apelación de origen de los documentos de los solicitantes y la legalización se obtiene a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. En Bélgica, la apostilla y la legalización se consiguen principalmente en los servicios de legalización del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores.
Tel:(+34) 93 303 50 53
(+34) 686 93 00 88
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